Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Junta De Acción Comunal Comunidad De La Cabuyera - Sector Fresnos·Demandado Grupo Empresarial Funerales La Ermita Y Otra

Tema · dato duro
Acción Popular Interpuesta Contra Particular Por La Presunta Vulneración De Derechos E Intereses Colectivos, Derivada Del Inicio De Una Obra De Construcción Sin Contar Con La Licencia Ni Haber Realizado El Proceso De Consulta Previa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, suscitado por una acción popular iniciada por la Junta de Acción Comunal del corregimiento La Cabuyera, en contra del Grupo Empresarial Funerales La Ermita, y una persona natural, conforme con lo previsto en la Ley 472/98, con la cual pretende que se ordene la suspensión definitiva de una construcción que se adelanta en predios de interés de la comunidad, sin tener la licencia para ello, sin consulta previa y vulnerando los derechos colectivos al goce a un ambiente sano, la conservación de especies animales y vegetales, y la protección de áreas de especial importancia ecológica, seguridad y salubridad públicas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la acción se dirigió originalmente en contra de un particular, y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo, por lo que considera que es dable aplicar lo previsto en el Auto 799/21, según el cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de la acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, que aquí no se observa, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Sandra Patricia Paredes.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6917 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Popayán para que continúe con el trámite del proceso; para que, de ser necesario, integre el contradictorio con las entidades públicas y/o privadas a que haya lugar; y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Administrativo del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.